Actualizado en agosto de 2026.
Durante varios años, el denominado arraigo por formación permitió a muchas personas extranjeras regularizar su situación en España mediante la realización o el compromiso de realizar determinadas acciones formativas.
Sin embargo, la normativa de extranjería ha cambiado y es importante conocer las condiciones actuales antes de matricularse en un curso pensando que puede utilizarse para este procedimiento.
Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, la figura conocida popularmente como arraigo por formación ha pasado a denominarse arraigo socioformativo y se han modificado sus requisitos y las formaciones que pueden utilizarse para solicitar esta autorización.
En esta guía explicamos qué ha cambiado, qué formación puede ser válida actualmente y por qué no debe darse por hecho que cualquier curso, titulación, formación acreditada o curso online sirve para solicitar el arraigo socioformativo.
¿Qué ha pasado con el antiguo arraigo por formación?
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobó el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El nuevo Reglamento entró en vigor el 20 de mayo de 2025 e introdujo importantes modificaciones en las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
Una de ellas afecta directamente al antiguo arraigo por formación.
La normativa mantiene esta vía de arraigo, pero establece una nueva denominación y regulación:
el arraigo por formación pasa a denominarse arraigo socioformativo.
El propio preámbulo del Reglamento señala expresamente que se mantiene el anterior arraigo por formación y que pasa a denominarse arraigo socioformativo.
Por eso, aunque muchas personas continúan buscando en Internet expresiones como “arraigo por formación”, “cursos para arraigo por formación” o “cursos válidos para arraigo”, la denominación utilizada actualmente por la normativa es arraigo socioformativo.
Además, el Reglamento ha sido posteriormente modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Para consultar la situación normativa vigente es recomendable utilizar siempre el texto consolidado y actualizado del Reglamento publicado por el BOE.
¿Qué es el arraigo socioformativo?
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales destinada a determinadas personas extranjeras que se encuentran en España y cumplen los requisitos establecidos por el Reglamento de Extranjería.
La regulación específica del arraigo socioformativo se encuentra, entre otros preceptos, en los artículos 125, 126 y 127 del Reglamento.
Entre los requisitos generales se encuentra haber permanecido de forma continuada en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, además de cumplir el resto de condiciones establecidas por la normativa.
Pero existe un aspecto especialmente importante:
no sirve cualquier formación.
La persona solicitante debe estar matriculada, estar cursando o, en determinados supuestos establecidos legalmente, comprometerse a realizar alguna de las formaciones admitidas por la normativa.
¿Qué cursos son válidos para el arraigo socioformativo en 2026?
El Reglamento establece en su artículo 127.d), en relación con el artículo 126, las condiciones específicas del arraigo socioformativo y remite a determinadas formaciones previstas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º.
La Hoja Informativa 30 sobre arraigo socioformativo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actualizada en abril de 2026, recoge los requisitos y las principales formaciones contempladas actualmente.
Estudios de educación secundaria postobligatoria
Puede contemplarse la realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, dentro de un programa a tiempo completo y conducente a la obtención de un título reconocido.
Dentro de esta categoría pueden encontrarse, de acuerdo con la normativa educativa aplicable, determinados estudios como los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional y los títulos de Especialista de Formación Profesional.
La formación y el centro deben cumplir los requisitos oficiales establecidos.
Certificados Profesionales del Sistema de Formación Profesional
Otra de las posibilidades contempladas son determinadas formaciones conducentes a la obtención de Certificados Profesionales de Grado C del Sistema de Formación Profesional.
La información oficial de Migraciones incluye los certificados profesionales de los niveles 2 y 3 y señala también la inclusión del nivel 1 en el ámbito del arraigo socioformativo.
Existe aquí una diferencia especialmente importante que conviene entender:
un Certificado Profesional oficial de Grado C no es lo mismo que un curso basado en los contenidos de un certificado profesional.
Un curso puede utilizar como referencia los contenidos de un certificado profesional y ser perfectamente válido para adquirir conocimientos, mejorar competencias, preparar procesos de acreditación o desarrollar profesionalmente al alumno, pero eso no lo convierte automáticamente en la acción formativa oficial exigida para el arraigo socioformativo.
Enseñanzas para personas adultas
La normativa contempla también la oferta presencial correspondiente a determinadas enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
Como en el resto de casos, debe comprobarse que la acción formativa concreta se encuentra dentro de los supuestos admitidos por la normativa vigente.
Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo
También pueden solicitar el arraigo socioformativo determinadas personas que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España.
Esta formación debe estar orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el correspondiente catálogo de ocupaciones de difícil cobertura conforme a las condiciones establecidas por la normativa.
Por tanto, esta posibilidad no significa que cualquier curso relacionado con una profesión determinada pueda utilizarse para solicitar el arraigo.
¿Sirven los cursos 100 % online para el arraigo socioformativo?
Esta es una de las cuestiones más importantes tras el cambio de normativa.
No debe considerarse que un curso 100 % online sea válido automáticamente para solicitar el arraigo socioformativo.
El artículo 52 del Reglamento establece requisitos específicos respecto a la modalidad de impartición de las formaciones a las que remite el arraigo socioformativo.
En los estudios de educación secundaria postobligatoria que puedan impartirse de forma semipresencial, al menos el 50 % de la programación impartida en los centros debe realizarse presencialmente.
El Reglamento establece igualmente para las formaciones conducentes a determinados certificados profesionales que, cuando se desarrollen en modalidad presencial o semipresencial, al menos el 50 % de la programación impartida debe ser presencial.
Estas condiciones pueden consultarse directamente en el texto consolidado del Real Decreto 1155/2024.
Por este motivo, antes de realizar cualquier matrícula con el objetivo específico de solicitar un arraigo socioformativo es imprescindible comprobar:
- Que el tipo concreto de formación está admitido por el Reglamento de Extranjería.
- Que el centro está autorizado para impartir esa formación.
- Que la acción formativa concreta cumple los requisitos oficiales correspondientes.
- Que la modalidad de impartición cumple las condiciones exigidas por la normativa.
- Que se cumple el porcentaje de presencialidad cuando resulte aplicable.
- Que la matrícula y sus fechas son compatibles con el procedimiento de extranjería.
El hecho de que un curso tenga una titulación, esté acreditado por una institución reconocida, cuente con certificaciones profesionales o esté relacionado con un certificado profesional no significa por sí mismo que pueda utilizarse para solicitar el arraigo socioformativo.
¿Los cursos de Aula 10 sirven para solicitar el arraigo socioformativo?
Queremos ser especialmente claros en este punto.
Los cursos 100 % online ofertados por Aula 10 Formación no se comercializan como formación válida para solicitar directamente el arraigo socioformativo.
Aula 10 dispone de formación online dirigida al desarrollo profesional, actualización de conocimientos, especialización, adquisición de competencias y mejora curricular, incluyendo programas con diferentes titulaciones, acreditaciones y certificaciones.
Sin embargo, las condiciones establecidas actualmente para el arraigo socioformativo son específicas y un alumno no debe matricularse en uno de nuestros cursos bajo la expectativa de que esa matrícula pueda utilizarse directamente para obtener esta autorización de residencia.
Esta aclaración es especialmente importante porque antes de la reforma del Reglamento existía una regulación diferente y todavía pueden encontrarse en Internet páginas, artículos, vídeos y publicaciones antiguas que hacen referencia a cursos para el antiguo arraigo por formación conforme a requisitos que ya no están vigentes.
Cuidado con la información sobre arraigo publicada antes de mayo de 2025
Cuando se busca información sobre arraigo por formación en Internet es frecuente encontrar contenidos publicados en 2022, 2023 o 2024.
Muchos de estos contenidos pudieron ser correctos en el momento de su publicación, pero pueden haber quedado desactualizados.
El nuevo Reglamento de Extranjería entró en vigor el 20 de mayo de 2025 y posteriormente ha recibido modificaciones, entre ellas las introducidas mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.
Por esta razón, cualquier información anterior debe contrastarse con la normativa vigente.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mantiene además una página oficial específica sobre el arraigo socioformativo, cuya última actualización disponible a fecha de publicación de esta guía es de abril de 2026.
¿Qué requisitos tiene el arraigo socioformativo?
La formación es solamente una parte del procedimiento.
Entre los requisitos generales y específicos contemplados actualmente se encuentran, entre otros:
- Encontrarse en España en las condiciones establecidas por la normativa.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.
- Cumplir los requisitos relativos a antecedentes penales y demás condiciones generales del Reglamento.
- Estar matriculado, estar cursando o comprometerse a realizar, cuando proceda, una de las formaciones admitidas.
- Aportar un informe de integración social en España.
- Acreditar la matriculación y el cumplimiento de los requisitos correspondientes dentro de los plazos establecidos.
La Hoja Informativa 30 del Ministerio recoge de forma actualizada los requisitos, documentación y procedimiento.
¿Es necesario un informe de integración social?
Sí. La regulación actual del arraigo socioformativo exige un informe de integración social en España.
Este informe debe ser emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, por el Ayuntamiento competente en el territorio donde la persona solicitante tenga su domicilio habitual, conforme a las condiciones establecidas reglamentariamente.
Por tanto, el procedimiento de arraigo socioformativo no depende únicamente de realizar o estar matriculado en una formación.
¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?
Sí.
El artículo 131 del Reglamento establece que la autorización concedida por arraigo socioformativo habilita para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas semanales en cómputo global.
La actividad debe respetar las condiciones salariales establecidas por la normativa, incluido el salario mínimo interprofesional o el salario fijado en el convenio colectivo aplicable en proporción a la jornada trabajada.
¿Cuánto dura el arraigo socioformativo?
Con carácter general, la autorización de residencia concedida por arraigo socioformativo tiene una vigencia de un año.
El Reglamento contempla posibilidades de prórroga bajo determinadas condiciones relacionadas con la continuidad, promoción o finalización de la formación y, en determinados casos, con la búsqueda activa de empleo.
La situación concreta debe comprobarse siempre conforme a la normativa vigente en el momento de solicitar la autorización o su prórroga.
¿Cómo saber si una formación sirve para el arraigo socioformativo?
Antes de pagar una matrícula recomendamos realizar una comprobación fundamental.
No basta con preguntar:
“¿Este curso está acreditado?”
La pregunta realmente importante para este procedimiento es:
“¿Esta acción formativa concreta cumple los requisitos establecidos por el Reglamento de Extranjería para el arraigo socioformativo?”
Una formación puede ser perfectamente adecuada para mejorar el currículum, especializarse, actualizar conocimientos, obtener una determinada titulación o adquirir nuevas competencias profesionales y, al mismo tiempo, no cumplir los requisitos específicos exigidos por extranjería.
Son cuestiones diferentes.
Antes de matricularse expresamente con esta finalidad debería comprobarse, como mínimo:
- La naturaleza de la formación.
- La autorización del centro que la imparte.
- Su inclusión entre los estudios admitidos por la normativa.
- La modalidad de impartición.
- El porcentaje de presencialidad exigido cuando corresponda.
- Las fechas y condiciones de matrícula.
- La documentación que puede emitir el centro.
- Su adecuación al procedimiento de extranjería concreto.
En caso de duda, debe consultarse la información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la normativa vigente publicada en el BOE o solicitar asesoramiento especializado en materia de extranjería.
Arraigo por formación y arraigo socioformativo: ¿son lo mismo?
Existe una relación directa entre ambas denominaciones, pero la regulación actual no debe confundirse con la que existía anteriormente.
“Arraigo por formación” era la denominación utilizada por la regulación anterior.
Con el Real Decreto 1155/2024 se mantiene esta modalidad de arraigo, pero pasa a denominarse arraigo socioformativo y queda sometida a la regulación actualmente vigente.
Por ello es perfectamente normal que los ciudadanos continúen realizando búsquedas como “arraigo por formación”, pero para una solicitud realizada en 2026 debe consultarse siempre la regulación actual del arraigo socioformativo.
Información actualizada y transparencia para nuestros alumnos
En Aula 10 Formación consideramos especialmente importante diferenciar entre las ventajas académicas o profesionales de una formación y los requisitos administrativos exigidos para un procedimiento de extranjería.
Por este motivo hemos actualizado nuestra información sobre el antiguo arraigo por formación para adaptarla a la normativa vigente.
Nuestros cursos online pueden contribuir a mejorar conocimientos, competencias y currículum profesional, pero no deben contratarse pensando que su matrícula permitirá solicitar directamente el arraigo socioformativo cuando no reúnen los requisitos específicos establecidos por la normativa.
Preferimos que cualquier persona interesada en este procedimiento conozca esta circunstancia antes de realizar su matrícula.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Texto consolidado y actualizado del Reglamento de Extranjería.
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Hoja 30 sobre arraigo socioformativo, actualizada en abril de 2026.
Este contenido tiene carácter informativo y se ha elaborado conforme a la normativa y a la información oficial disponible en agosto de 2026. La normativa de extranjería puede modificarse y la concesión de una autorización depende de las circunstancias y documentación de cada expediente.
Preguntas frecuentes sobre el arraigo socioformativo
¿Sigue existiendo el arraigo por formación en 2026?
La figura se mantiene, pero actualmente recibe la denominación de arraigo socioformativo y está regulada por el Real Decreto 1155/2024 y sus posteriores modificaciones.
¿Qué diferencia hay entre arraigo por formación y arraigo socioformativo?
Arraigo por formación es la denominación utilizada por la regulación anterior. El nuevo Reglamento mantiene esta modalidad bajo el nombre de arraigo socioformativo y establece sus requisitos actuales.
¿Sirve cualquier curso para solicitar el arraigo socioformativo?
No. La normativa establece qué tipos de formación pueden utilizarse y las condiciones que deben cumplir tanto la formación como el centro y su modalidad de impartición.
¿Sirve un curso 100 % online para el arraigo socioformativo?
No debe considerarse válido automáticamente. Para las formaciones a las que remite el arraigo socioformativo existen requisitos específicos de modalidad y, en determinados supuestos semipresenciales, la normativa exige que al menos el 50 % de la programación impartida sea presencial.
¿Un curso basado en un Certificado Profesional sirve para el arraigo?
No necesariamente. Un curso basado en los contenidos de un certificado profesional no es lo mismo que cursar una acción formativa oficial conducente a un Certificado Profesional de Grado C que cumpla todos los requisitos establecidos por la normativa.
¿Una titulación universitaria o un curso acreditado sirve para el arraigo socioformativo?
No necesariamente. Disponer de una titulación universitaria, una acreditación o una certificación no implica por sí mismo que la acción formativa cumpla los requisitos específicos establecidos para el arraigo socioformativo.
¿Los cursos de Aula 10 sirven para solicitar directamente el arraigo socioformativo?
Los cursos 100 % online de Aula 10 Formación no se comercializan como formación válida para solicitar directamente esta autorización. Su finalidad es formativa y profesional y no debe realizarse una matrícula esperando utilizarla directamente para este procedimiento de extranjería.
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para solicitar el arraigo socioformativo?
Con carácter general, se exige haber permanecido de forma continuada en España durante al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, además de cumplir el resto de requisitos establecidos.
¿Se puede trabajar con un arraigo socioformativo?
Sí. La autorización permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales en cómputo global, conforme a las condiciones establecidas por el Reglamento.
¿Cuánto dura la autorización de arraigo socioformativo?
Con carácter general, tiene una vigencia de un año. La normativa contempla determinadas posibilidades de prórroga sujetas al cumplimiento de los requisitos correspondientes.
¿Dónde puedo comprobar si la información está actualizada?
Las principales referencias son el texto consolidado del Real Decreto 1155/2024 publicado por el BOE y la Hoja Informativa 30 sobre arraigo socioformativo publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.



